IUSera
Registro digital 2016506 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.47 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI EL ACTOR OMITE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL JUEZ DEBE PREVENIRLO Y NO DESECHARLA, CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO NUMERAL 1390 BIS 12.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos citados, se sigue que aunque el referido en último término, no prevé que ante la falta de cumplimiento de los requisitos que establece la fracción V del numeral 1061 del Código de Comercio, deba prevenirse al actor, sino sólo se refiere a los requisitos señalados en el diverso numeral 1390 Bis 11; sin embargo, la demanda mercantil sí resulta procedente, pues el artículo 1390 Bis 12, no debe aplicarse aisladamente, sino que es necesario considerar que el artículo 1390 Bis 4 otorga al juzgador amplias facultades de dirección procesal para decidir...

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