COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL NO REQUERIR EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
Texto de la tesis
El artículo 37 de la Ley de Amparo establece las reglas de competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto, una de las cuales dispone que cuando el acto reclamado no requiere de ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda. En relación con lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 17/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE NO REQUIERAN DE EJECUCIÓN MATERIAL. SE SUR...
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