AVERIGUACIÓN PREVIA. LA "PRUEBA DE DAÑO" PREVISTA EN LAS LEYES FEDERAL Y GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, INSTITUIDA PARA DETERMINAR SI SE PERMITE EL ACCESO A INFORMACIÓN RESERVADA, ES INAPLICABLE PARA QUIENES SON PARTE EN LA INDAGATORIA, POR LO QUE UTILIZARLA PARA RESTRINGIRLES EL ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, CONSTITUYE UNA CARGA DESPROPORCIONADA, INCOMPATIBLE CON EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el derecho de acceso a la información, determinó que la información reservada puede darse a conocer públicamente, mediante la elaboración de una "prueba de daño" -prevista en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública- que consiste, medularmente, en la facultad de la autoridad que posee la información solicitada para ponderar y valorar mediante la debida fundamentación y motivación, el proporcionarla o no, en tanto que su divulgación ponga en riesgo o pueda causar un perjuicio real al...
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