IUSera
Registro digital 2016500 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.182 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL ADECUADA PARA CALIFICAR SI LAS INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ACTÚAN EN AUXILIO DE AUTORIDADES PENALES, MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, EN EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, TIENEN LA CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Penal Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando las instituciones bancarias actúan en auxilio de las autoridades penales, mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el aseguramiento de cuentas bancarias, su intervención se equipara a la de una autoridad ejecutora, ya que son las que materialmente "bloquean" las cuentas objeto del aseguramiento e impiden, en algunos casos, que el usuario realice cualquier otra operación financiera ante ellas, lo cual constituye una afectación a derechos fundamentales, al impedir al particular disponer de su patrimonio. Lo relevante es que el proceder de las instituciones bancarias, se enc...

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