IUSera
Registro digital 2016498 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.1o.A. J/33 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CUESTIONAN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, YA QUE SUS OBJECIONES AL RESPECTO PUEDEN SER ATENDIDAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO O POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL MEDIO DE DEFENSA CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El numeral citado abre la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto para impugnar las resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, y la condiciona a que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; sin embargo, dicho medio de defensa debe desecharse por notoriamente improcedente, si se interpone por las autoridades responsables para cuestionar el cumplimiento de una sentencia que concedió la protección de la Justicia Federal, ya que las objeciones de aq...

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