RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUANTIFICA EL MONTO A CUBRIR DERIVADO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, PUES TIENDE A RETARDAR U OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA.
Texto de la tesis
El artículo 77 de la Ley de Amparo establece que la concesión del amparo tiene como consecuencia que la conducta que realizaron las autoridades responsables sea reparada, para restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado u obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija, según se trate de actos positivos o negativos. En esos términos, deben cumplir de inmediato toda decisión que se haya estimado procedente y que se juzgó por la autoridad federal, violatoria de derechos humanos en perjuicio del quejoso, a fin de que sea rep...
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