IUSera
Registro digital 2016495 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/39 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LO TIENE EL ACTOR AUN CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HAYA OBTENIDO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA MULTA IMPUGNADA, SI LA RESPONSABLE OMITIÓ EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE SU BAJA EN LOS REGISTROS DE LA DEMANDADA O SI RECHAZÓ O NEGÓ EXPRESAMENTE LA PETICIÓN.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, la regla general para la procedencia del juicio de amparo directo se actualiza cuando en el juicio natural el quejoso obtiene un fallo desfavorable o uno parcialmente en su favor, entendiéndose por esto último que no alcanzó todo lo que pretendía en el juicio. Por tanto, el actor en el juicio contencioso administrativo, a pesar de que obtenga sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, tiene interés jurídico para promover el amparo uniinstancial contra dicha sentencia, si el tribunal responsable omitió el estud...

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