IUSera
Registro digital 2016492 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XX/2018 (10a.) · Segunda Sala

DIVIDENDOS. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS ACUMULABLES NI CRÉDITOS PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los dividendos constituyen el derecho en favor de una persona (socio) a recibir un beneficio económico derivado de las utilidades obtenidas y generadas por la empresa en la que participa, sin que ello implique que pueda considerarse como un crédito a su favor, pues no realiza erogación alguna para acceder al derecho referido -lo cual es la principal característica de los acreedores crediticios- sino que sólo se coloca en una situación pasiva para efectos del reparto de aquéllos; de ahí que, al margen de si fueron distribuidos o no, los dividendos no pueden considerarse como ingresos acumulable...

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