IUSera
Registro digital 2016491 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 13/2018 (10a.) · Segunda Sala

INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE TIERRAS EJIDALES. EL VALOR COMERCIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL ELABORAR EL AVALÚO, ES EL QUE TENÍAN AL MOMENTO EN QUE FUERON AFECTADAS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Agrario y Rural Urbanístico e Inmobiliario
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Texto de la tesis

El derecho de un ejido o comunidad a recibir la indemnización por la ocupación ilegal de sus tierras surge cuando: a) se acrediten los elementos de la acción de restitución, entre otros, la ilegalidad de la ocupación; y b) se demuestre que las parcelas en cuestión se destinaron a la prestación de servicios públicos de interés general y social, por lo que resulta imposible devolverlas al ejido y, por tanto, se genera para éste el derecho al cumplimiento sustituto, esto es, al pago de una indemnización. Ahora bien, el valor comercial del bien a tomar en cuenta al elaborar el avalúo, es el que la...

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