TERCERÍA COADYUVANTE. SU NATURALEZA JURÍDICA.
Texto de la tesis
Del artículo 1365 del Código de Comercio, se advierte que las tercerías coadyuvantes producen el efecto de asociar a quien las interpone, con la parte en cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentra, y se sustancie hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el coadyuvado. Conforme a ello, el tercero coadyuvante tiene un interés legítimo propio en un conflicto ajeno, por lo que no puede considerársele parte dentro del proceso, en tanto: a) no le asiste el carácter de actor ni demandado; b) con su intervención no da origen a ningún nuevo proce...
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