TERCERÍA COADYUVANTE. LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO NO IMPLICA LA FALTA DE ASOCIACIÓN ENTRE LA PARTE COADYUVADA Y EL TERCERO COADYUVANTE PARA EFECTOS DE QUE ÉSTE CONTINÚE CON EL INTERÉS CONCORDANTE A FIN DE SUSTANCIAR EL JUICIO HASTA LAS ULTERIORES DILIGENCIAS.
Texto de la tesis
Conforme con los artículos 1364 y 1365 del Código de Comercio, las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, independientemente de la acción ejercida y del estado en el que se encuentre, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria; y tienen como finalidad, auxiliar la pretensión del demandante o del demandado, mientras que su efecto no es otro que asociar a quien la interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe sustanciándose hasta las diligencias ulteriores. En ese sentido, aun cuando no le asiste el carácter de parte -pues su...
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