SEGUROS. LA INTERPELACIÓN DE PAGO HECHA A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2080 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ES UN REQUERIMIENTO ANÁLOGO A LOS MEDIOS ORDINARIOS DE RECLAMACIÓN DE PAGO DEL SEGURO, APTO PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la actualización de un siniestro. Por su parte, los artículos 84 de ese ordenamiento, 1041 del Código de Comercio, 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establecen las distintas formas que, en situaciones ordinarias, interrumpen el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de un seguro, siendo: 1. La presentación directa de la reclamación ante la institución aseguradora vía su unidad especializada; 2. La demanda u o...
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