RECUSACIÓN EN AMPARO. LA EXPRESIÓN "DE LAS PARTES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE AL FORMULANTE DE LA RECUSACIÓN Y A LOS MAGISTRADOS OBJETO DE ELLA.
Texto de la tesis
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la recusación en el juicio de amparo, debe entenderse que su tramitación y decisión sólo vinculan al formulante de ella y al juzgador de amparo que se estima impedido, dado que son los sujetos procesales que únicamente tienen una relación directa de acusación y de defensa en el procedimiento relativo. En este sentido, la expresión "de las partes" contenida en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo, comprende exclusivamente: 1) al formulante de la recusación, porque le interesa acreditar que los Magistrados denunciados están impedidos par...
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