RECUSACIÓN. DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITA NARRAR U OFRECER PRUEBAS QUE ACREDITEN EL ESTADO DE INSOLVENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos para que proceda la recusación, la exhibición del billete de depósito con la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa para el caso de que aquélla se declare infundada; con excepción de que se alegue el estado de insolvencia, el que será calificado por el órgano jurisdiccional; para lo cual, el promovente deberá narrar o aportar pruebas que conduzcan al ánimo del juzgador a la convicción de que el solicitante de la medida no podría, por sus posibilidades económicas reales, afrontar el depósito de la cantidad exi...
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