PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI AL OPTAR POR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, EL IMPUTADO ACEPTA EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NEGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR HABER UTILIZADO UN ARMA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO, DICHA NEGATIVA NO PUEDE SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis aisladas 1a. XLV/2017 (10a.), 1a. XLIV/2017 (10a.) y 1a. CCX/2016 (10a.), estableció que no podrá ser materia de cuestionamiento en el juicio de amparo directo derivado de un procedimiento abreviado, entre otros aspectos, la valoración de las pruebas o la posterior controversia de los hechos aceptados, por no haber sido pasadas bajo el tamiz de la contradicción propia del juicio oral y existir un pacto procesal expreso que excluye la posibilidad de que los datos de prueba puedan ser valorados, pues la aceptación...
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