PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA LÍQUIDA CUANTIFICABLE CON EL SALARIO MÍNIMO DIARIO. SU PROCEDENCIA DEPENDE DEL ACREDITAMIENTO DEL VÍNCULO FILIAL CON EL PADRE O LA MADRE DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Cuando la pretensión de un hijo es obtener el pago de la pensión alimenticia retroactiva líquida cuantificable con el salario mínimo diario, ante su incumplimiento, y no el pago de ésta con gastos determinados generados desde y por razón de su nacimiento, basta con acreditar el vínculo filial con el padre o la madre demandada, para proceder a fijarlo, toda vez que son hechos notorios que los hijos requieren alimentos y el monto del salario mínimo; así, si los hechos notorios no requieren prueba, en términos del artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la pr...
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