IUSera
Registro digital 2016464 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.27 K (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. SIN IMPORTAR LA MATERIA, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE TODAS LAS DETERMINACIONES EMITIDAS DURANTE SU TRAMITACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo dispone: "Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.", sin hacer distinción en la materia propia del juicio de amparo, cuya razón radica en que la falta de la notificación personal de las determinaciones emitidas en el procedimiento constitucional al quejoso privado de su libertad, puede acarrearle pe...

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