IUSera
Registro digital 2016458 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.4 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN, ES PREFERENTE AL ESTUDIO DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AUTORIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito, en el recurso de revisión, considera que se actualiza una causa de improcedencia, que por técnica jurídica es de estudio preferente, aunque no fue desestimada por el Juez de Distrito pero fue hecha valer por alguna de las partes, se actualiza el supuesto del artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que debe realizar su estudio oficioso; de ahí que sea innecesario analizar las razones de éste para sobreseer en el juicio. Así, el motivo de improcedencia previsto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 1o., fracción...

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