FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ES UN TIPO PENAL PLURIOFENSIVO O PLURILESIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación del tipo penal previsto en el artículo citado, se advierte que el delito de fraude procesal contiene como elementos típicos que el activo: 1) Simule actos jurídicos, un acto o un escrito judicial o, 2) Altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales. 3) Tenga el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa y, 4) De esas conductas derive un beneficio indebido para sí o un perjuicio para un tercero, independiente del resultado que se obtenga con esa pretensión....
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