DERECHO DEL TANTO. CUANDO SE ADJUDICA EL BIEN EMBARGADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DEBE DARSE PRIORIDAD A LOS COPROPIETARIOS, YA SEA PARA RECLAMAR LA PREFERENCIA DEL PAGO SOBRE EL PRODUCTO DE REMATE O PARA ADQUIRIR EL BIEN.
Texto de la tesis
De la aplicación supletoria de los artículos 950, 973, 974 y 2279 del Código Civil Federal, al diverso numeral 1412 Bis del Código de Comercio, se advierte que si bien la adjudicación directa tiene como finalidad agilizar el procedimiento de ejecución en materia mercantil, lo cierto es que ello no implica que se tengan que pasar por alto los derechos de los copropietarios sobre el bien embargado, pues aun cuando la adjudicación surge como una sanción para la demandada con motivo de la falta del pago reclamado, al existir más de un propietario del bien trabado, es necesario darle prioridad a lo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.