IUSera
Registro digital 2016453 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.2 CS (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DERECHO DE PETICIÓN. EL BREVE TÉRMINO QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA CONTESTAR LO PEDIDO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 8O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PUEDE INTERPRETARSE COMPLEMENTARIAMENTE CON EL PLAZO DE 45 DÍAS HÁBILES CON QUE CUENTAN, PARA SIMILARES EFECTOS, LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención a que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, cuyo ejercicio no podrá restringirse, salvo en los casos y condiciones que la misma establece, y el diverso 133 del propio ordenamiento prevé el principio de supremacía constitucional, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones de los Estados, "el breve término" a que están obligados los servidores públicos para responder la petición de cualquier persona, previsto en el artículo 8o....

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