CRÉDITO MERCANTIL CON GARANTÍA REAL. PARA DETERMINAR SI LA VÍA EN QUE SE DEMANDÓ SU PAGO ES LA CORRECTA, EL JUZGADOR DEBERÁ ATENDER TANTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA COMO A LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 1055 bis del Código de Comercio, se advierte que el titular de un crédito mercantil con garantía real puede optar por exigir el pago del adeudo por la vía ejecutiva mercantil, ordinaria, especial, hipotecaria o la que corresponda de acuerdo con la legislación mercantil o civil aplicable. De modo que cuando el documento base de la acción consiste en un contrato de apertura de crédito simple y que, además, goce de una garantía prendaria, la circunstancia de que la actora ofrezca adjunto al contrato un estado de cuenta certificado por contador público autorizado,...
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