COSA JUZGADA. REVISTE ESA CATEGORÍA LA INCOMPETENCIA FIRME DECRETADA EN EL PRIMER AUTO RECAÍDO A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA MERCANTIL, POR TANTO, ES LEGAL LA DESESTIMACIÓN DE UNA NUEVA DEMANDA QUE PLANTEA LA MISMA PRETENSIÓN, HECHA POR EL PROPIO ACTOR, CONTRA EL MISMO DEMANDADO Y CON BASE EN LOS MISMOS ASPECTOS FÁCTICOS QUE YA SE HABÍAN PLANTEADO EN AQUÉLLA.
Texto de la tesis
La cosa juzgada es la autoridad de definitividad y ejecutividad que adquieren las resoluciones jurisdiccionales, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídicas. Implica que lo juzgado ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su finalidad consiste en que exista certeza respecto de las cuestiones resueltas en los litigios, mediante la invariabilidad de lo fallado en una sentencia o resolución ejecutoriada,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.