CONTRATO DE SEGURO. SI DEL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES NO SE DETERMINA QUE EL ASEGURADO SE OBLIGÓ PARA QUE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO CONTARA CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, ESA CIRCUNSTANCIA ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA, POR NO HABER EXPRESADO CON CLARIDAD LOS TÉRMINOS DE AQUÉL, POR TANTO, NO PUEDE NEGARSE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Texto de la tesis
Los contratos de seguro, en su totalidad, deben ser claros, concretos, directos y estar redactados en términos sencillos, para cumplir óptimamente su cometido comunicativo, respecto del asegurado, en donde la aseguradora satisfaga su obligación de explicar detenida y suficientemente los alcances de las cláusulas del contrato, relativas a cada uno de los deberes y derechos del asegurado, a fin de que éste no suscriba la convención con una idea errónea de su alcance verdadero. Esa necesidad de dar claridad y precisión a los contratos de seguro, que proviene del derecho a la información de los as...
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