IUSera
Registro digital 2016446 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.P.26 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN. ESTE PRINCIPIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, IMPIDE DISCUTIR EN SEDE CONSTITUCIONAL LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA PRUEBA QUE NO FUERON DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5 y 51 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros principios, por el de contradicción, conforme al cual se presentan los argumentos y elementos probatorios, de manera que las partes tengan igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. Así, este principio se presenta como el pilar fundamental sobre el cual descansan y giran los demás principios del nuevo s...

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