CONTRADICCIÓN. ESTE PRINCIPIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL, IMPIDE DISCUTIR EN SEDE CONSTITUCIONAL LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA PRUEBA QUE NO FUERON DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 20, apartado A, fracciones IV, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5 y 51 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros principios, por el de contradicción, conforme al cual se presentan los argumentos y elementos probatorios, de manera que las partes tengan igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. Así, este principio se presenta como el pilar fundamental sobre el cual descansan y giran los demás principios del nuevo s...
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