ARRENDAMIENTO PREFERENTE. CONFORME AL ARTÍCULO 1609 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA SU ACTUALIZACIÓN NO SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN DE UN CONTRATO POR MÁS DE CINCO AÑOS, SINO LA SOLA RELACIÓN CONTRACTUAL DE LA TEMPORALIDAD REFERIDA.
Texto de la tesis
La disposición citada prevé: "En los arrendamientos que han durado más de cinco años, el arrendatario tiene derecho, si está al corriente en el pago de la renta a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. ...", lo que debe interpretarse en el sentido de que es innecesario que el arrendatario cuente con documentos relativos a los contratos, por la razón que establece la porción normativa señalada, esto es, basta con la sola relación contractual de la temporalidad referida, para tener por actualizado el arrendamiento preferente. TRIB...
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