APELACIÓN. EL ARTÍCULO 1337, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO POSIBILITA LA IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMER GRADO AL VENCEDOR QUE OBTUVO CONSIDERACIONES Y RESOLUTIVOS QUE LE BENEFICIAN, PERO NO LA RESTITUCIÓN DE FRUTOS NI LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL PAGO DE LAS COSTAS, ASÍ COMO A QUIEN SÓLO LE BENEFICIEN LOS RESOLUTIVOS MAS NO LAS CONSIDERACIONES DEL FALLO.
Texto de la tesis
La necesidad de que una resolución sea apelable ante el tribunal de alzada -principio de impugnación-, debe atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de controversias imponga reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos -igualdad procesal-. Ahora, si bien bajo una interpretación literal del artículo 1337, fracción II, del Código de Comercio, podría considerarse -prima facie- que la parte que obtuvo en el litigio sólo puede apelar si no le resultó favorable la condena en frutos, daños y perjuicios, o costas y, por ende, sus agravios sólo podrían encaminars...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.