IUSera
Registro digital 2016440 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.54 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ACUERDOS PROBATORIOS. NO PUEDEN VERSAR SOBRE UN TEMA DE FONDO COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, YA QUE ESTE TIPO DE ESTUDIO FORMA PARTE DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL JUZGADOR, EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO QUE OBRA EN EL JUICIO (SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 326 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), establece que durante la audiencia intermedia, las partes podrán solicitar, en conjunto, al Juez de control, que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio; que dicho Juez podrá formularles proposiciones sobre el tema, y si están de acuerdo, se tendrán por acreditados e indicará en el auto de apertura de juicio los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de juicio. De lo anterior se advierte que en el proceso penal, las parte...

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