ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. SI SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS POR LA QUE SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE LIBERTAD PREPARATORIA, Y EXISTE PRONUNCIAMIENTO EN ESE SENTIDO, RESPECTO DEL EXPEDIENTE APERTURADO PARA CONOCER DE LOS ASPECTOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS XIII Y XIV, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Si en la sentencia condenatoria se hizo pronunciamiento en cuanto a la competencia del juzgado especializado para que tramitara los aspectos de ejecución de la pena de prisión impuesta al quejoso, y dicho órgano jurisdiccional, una vez que le fueron turnadas las constancias correspondientes, aceptó ser el competente, aperturando el expediente respectivo, incluso realizando las actuaciones encaminadas para ello; en caso de que se reclame la determinación del mismo juzgado que emitió manifestando ser el competente para conocer del incidente de libertad preparatoria promovido en favor del quejoso...
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