IUSera
Registro digital 2016435 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXXIII.CRT J/14 A (10a.) · PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto legal mencionado prevé dos supuestos relacionados con desacuerdos entre concesionarios de redes de telecomunicaciones en los que la autoridad debe pronunciarse, en primer lugar, se alude al caso en que las redes aún no se encuentren interconectadas y, el segundo, se suscita cuando ya están interconectadas y con motivo de la terminación de la vigencia de su convenio estén en posibilidad de acordar nuevas condiciones que habrán de regir hacia el futuro. En este supuesto el legislador fijó una regla especial: señaló una fecha límite para solicitar la intervención del Instituto Federal...

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