ACCESO AL AGUA. LOS ARTÍCULOS 177 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 90 DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉN LA RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS HIDRÁULICOS, NO VULNERAN EL DERECHO HUMANO RELATIVO.
Texto de la tesis
Los preceptos citados, al establecer la restricción o suspensión de los servicios hidráulicos, por falta de pago de los derechos correspondientes, no vulneran el derecho humano de acceso al agua reconocido por el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos de los principios en que se sustenta la política hídrica nacional, contenidos en la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, los usuarios del servicio de agua están obligados a pagar por su uso, explotación o aprovechamiento y, en ese sentido, las...
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