IUSera
Registro digital 2016419 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XV/2018 (10a.) · Primera Sala

CONCESIÓN SOBRE INMUEBLES FEDERALES. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, QUE OTORGA DISCRECIONALIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA PRORROGARLA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Urbanístico e Inmobiliario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas a lo establecido en sus diversas fracciones, no vulnera el principio de seguridad jurídica pues su diseño normativo no deja inciertos los estándares con base en los cuales la autoridad debe decidir si prorroga las concesiones sobre inmuebl...

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