VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. EL AUTO INICIAL DEL JUICIO DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PERTINENTE PARA DETERMINAR SI LA VIDEOGRABACIÓN DE SU DESARROLLO POR LAS AUTORIDADES QUE LA PRACTICARON, PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL EN UNA RED SOCIAL, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
La filmación que la autoridad administrativa realice del desarrollo de una visita de verificación, supone que las imágenes y sonidos registrados pueden reproducirse posteriormente. Ahora bien, la circunstancia de que esa videograbación sea puesta a disposición del público en general en una red social, es indicativo de que la práctica de la visita pudiera comprometer la imagen del visitado y su derecho a la intimidad o a la vida privada, previsto en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual abarca las intromisiones o molestias que por c...
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