SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. CONDICIONES QUE PUEDEN ESTABLECERSE PARA SU EFECTIVIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 147 de la Ley de Amparo establece que, en caso de que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional puede establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida cautelar siga surtiendo efectos. Ahora, en los casos en que el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto consista en el alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, respecto del cual proceda la suspensión, deben establecerse como condiciones para su efectividad, medidas idóneas para que el quejoso continúe con su trámite migratorio y así, no quede sin ma...
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