REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LA ACCIÓN RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL ABROGADO (DE SIMILAR REDACCIÓN AL NUMERAL 95 DEL ORDENAMIENTO VIGENTE), ES IMPRESCRIPTIBLE.
Texto de la tesis
Conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 65/2006, de rubro: "REVERSIÓN. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL SON DISTINTAS, AUNQUE LLEVAN EL MISMO NOMBRE.", son distintas las acciones previstas en los artículos 94 y 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural abrogado, aunque llevan el mismo nombre (de reversión), y sea el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) qu...
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