RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LOS BENEFICIOS ADICIONALES A LAS CONTRAPRESTACIONES COMPROBABLES OBTENIDOS DERIVAN DEL DEPÓSITO QUE, POR ERROR, REALIZÓ LA DEPENDENCIA EN LA CUENTA BANCARIA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DEJÓ CONSTANCIA DE ELLO.
Texto de la tesis
Del artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada, se advierte que la infracción a ese tipo administrativo se actualiza cuando el servidor público obtenga beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función. En estas condiciones, si por error la dependencia en la que aquél presta sus servicios deposita en su cuenta bancaria una cantidad que excede la contraprestación correspondiente y ello consta en los listados de la nómina y en los recibos respectivos, no pu...
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