REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO -OCURRIDO DENTRO DE ESCUELA PÚBLICA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES-. LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SEGURO DE VIDA CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FAVOR DE LOS ALUMNOS FALLECIDOS, NO EXIME A LOS RESPONSABLES DE ESE ILÍCITO (DIRECTIVOS), DE CUBRIR EL MONTO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que los alumnos inscritos en las escuelas públicas de esta entidad, en los niveles de preescolar, entre otros, cuentan con un seguro que cubre cualquier tipo de accidentes personales que ocurran durante el desarrollo de las actividades escolares dentro de los planteles educativos, o del traslado del hogar al plantel o viceversa, no menos lo es que de acuerdo con la naturaleza de esa póliza, el finiquito de indemnización correspondiente al seguro de vida, no exime a los responsables de los educandos (directivos), de cubrir las obligaciones inherentes a la comisión de un ilícit...
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