REDUCCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, O AL FISCAL QUE INTERVIENE EN EL JUICIO, AL NO TENER ÉSTOS DICHO CARÁCTER, CONTRA AQUELLA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Si se trata de la reducción de las sanciones privativas de la libertad, a que se refiere el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales (procedimiento abreviado), es improcedente el juicio de amparo que se promueve en su contra, en el que se señalan como autoridades responsables al delegado estatal de la Procuraduría General de la República, o al fiscal que interviene en el juicio, dado que, aun cuando a la primera autoridad, es a quien asiste la facultad de autorizar la solicitud que hace el representante social que interviene en la causa, de conformidad con el último párrafo d...
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