IUSera
Registro digital 2016398 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.100 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE OTORGAR AL QUEJOSO LA LIBERTAD PROVISIONAL SOLICITADA COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 97, fracción II, inciso d), de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja procede en el juicio de amparo directo, contra los acuerdos en los que la autoridad responsable niega al quejoso su libertad caucional; potestad que conserva, a pesar de que ésta se derogó del artículo 191 de la ley invocada con la reforma de 17 de junio de 2016, que preveía que la autoridad responsable (como ente auxiliador del órgano jurisdiccional de amparo) pudiera poner en libertad caucional al quejoso -en tanto éste la llegara a solicitar y aquélla procediera-, como parte de la suspensión del acto...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.