PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAUSAL. SI EN EL JUICIO MERCANTIL SE DEMUESTRA QUE EL DEMANDADO ES SOCIO DE LA ACTORA, LA OBLIGACIÓN QUE SE LE RECLAMA POR MEDIO DE AQUELLA ACCIÓN NO ES UN PRÉSTAMO PERSONAL, SINO UNO EN CALIDAD DE SOCIO, POR LO QUE ESTÁ SUJETO AL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1045, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
Texto de la tesis
El precepto citado dispone que prescribirán en cinco años las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de éstos para con la sociedad y de aquéllos entre sí por razón de la sociedad; en tanto que el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. Ahora bien, de los artículos 33, 33 Bis 2, 33 Bis 3 y 43 Bis 1, fracción I, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 1, fracción I, 2, fracción...
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