IUSera
Registro digital 2016390 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.90 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ NATURAL (Y ANTE LA AUSENCIA DE REENVÍO EN LA APELACIÓN, LA SALA RESPONSABLE), EN UNA DEBIDA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA, DEBE RECABAR, DE OFICIO, LAS PRUEBAS NECESARIAS TENDENTES A CONOCER LAS VERDADERAS NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTISTA Y LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para decidir sobre los puntos cuestionados en materia de alimentos, y establecer una pensión que refleje lo mejor posible el nivel de vida o estatus del deudor y del acreedor, cuando versen sobre clases extracurriculares, de arte o deportivas, terapias médicas y psicológicas; medicamentos, asesoría espiritual; mantenimiento de casa; sano esparcimiento, entre otras, es posible ordenar el desahogo de un estudio socioeconómico en relación con ambos progenitores e, incluso, de estimarlo procedente, ordenar la declaración del menor acreedor de los alimentos. Lo que se expone únicamente de manera ej...

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