IUSera
Registro digital 2016389 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.99 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PATRIA POTESTAD. PARA DECRETAR SU PÉRDIDA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE ANALIZARSE SI EXISTE UNA CAUSA QUE JUSTIFIQUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la patria potestad se pierde por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada; esto es, una vez determinada la pensión alimenticia (ya sea provisional o definitiva), el deudor debe cumplir cabalmente con su obligación. De acuerdo con el texto de ese numeral, la aplicación de la consecuencia jurídica consistente en la pérdida de la patria potestad no se actualiza si existe una causa justificada del incumplimiento de la obliga...

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