INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINA QUE NO SON USURARIOS Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR DE OFICIO LA USURA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), sostuvo que cuando el juzgador advierta que la tasa de interés pactada en un pagaré con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente. En este criterio se atendió al supuesto en que el Juez de primer grado no realiza el análisis de la tasa de interés para determinar si es o no usuraria; por tanto, es aplicable únicamente cuando el juzgador omite pronunciarse sobre el tema...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.