IUSera
Registro digital 2016383 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.88 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DICHA EXCEPCIÓN SE ENCUENTRA SUJETA AL PLAZO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 33, 34, 35, 273 y 276 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la excepción de incompetencia por declinatoria debe plantearse al contestar la demanda, en atención a que los numerales 33 y 35 definen la incompetencia del Juez como una excepción (sea por inhibitoria o declinatoria); por su parte, el precepto 273 establece que las excepciones -cualquiera que sea su naturaleza- deben hacerse valer en la contestación a la demanda y, finalmente, el numeral 276 indica que de oponerse excepciones de previo pronunciamiento, se sustanciarán como se dis...

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