INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. DICHA EXCEPCIÓN SE ENCUENTRA SUJETA AL PLAZO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De los artículos 33, 34, 35, 273 y 276 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que la excepción de incompetencia por declinatoria debe plantearse al contestar la demanda, en atención a que los numerales 33 y 35 definen la incompetencia del Juez como una excepción (sea por inhibitoria o declinatoria); por su parte, el precepto 273 establece que las excepciones -cualquiera que sea su naturaleza- deben hacerse valer en la contestación a la demanda y, finalmente, el numeral 276 indica que de oponerse excepciones de previo pronunciamiento, se sustanciarán como se dis...
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