IUSera
Registro digital 2016381 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.3 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, YA SEA POR CÉDULA DE NOTIFICACIÓN O POR INSTRUCTIVO, REÚNA LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento a juicio se hará personalmente, conforme a las formalidades previstas para la primera notificación personal, contenidas en el numeral 743. Luego, del análisis de este último artículo no se advierte hipótesis alguna que señale expresamente a la cédula de notificación como forma para la realización de tal diligencia, mientras que en la fracción V, se alude al instructivo y, en el diverso numeral 751, se señalan los requisitos que debe contener la cédula de notificación, no así el instructivo. No obstante,...

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