DAÑO MORAL ATRIBUIDO A LAS PERMISIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE, POR CULPA IN VIGILANDO.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática de los artículos relativos del capítulo V, título primero, libro cuarto, del Código Civil vigente para la Ciudad de México, atinentes a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, en relación con la normatividad aplicable en la materia de autotransporte terrestre, conduce a estimar que las permisionarias del servicio de autotransporte terrestre incurren en responsabilidad, por culpa in vigilando, y están obligadas a responder por el daño moral causado en la prestación del servicio, al no adoptar las medidas idóneas y aptas para disminuir las posibilidades de...
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