CERTIFICADO CONTABLE EXPEDIDO POR CONTADOR PÚBLICO DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE, REGULADO POR LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. HACE FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA LA FIJACIÓN DEL SALDO RESULTANTE A CARGO DEL DEUDOR, SIN QUE SE REQUIERA QUE CUENTE CON FE PÚBLICA.
Texto de la tesis
De los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se colige que debe ser un profesional en la materia de contaduría, autorizado por la sociedad acreditante, quien realice el estudio de los asientos contables de la sociedad financiera, a fin de determinar en un documento al que los artículos citados denominan "estado de cuenta certificado" o "certificación del estado de cuenta", mejor conocido en el ámbito jurídico y comercial como certificado contable, la vida, desarrollo y evolución del crédito para determinar el saldo restante a cargo del...
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