SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA A LOS JUBILADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR AÑOS DE SERVICIO, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE REALICE LA TRANSFERENCIA DE FONDOS ACUMULADOS POR SUS APORTACIONES AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 138 de la Ley de Amparo, se colige que para conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo, se requiere que: i. Expresamente la solicite el quejoso; ii. Haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita; iii. Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión; iv. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público (según lo previsto por el artículo 129, fracción II, de la ley de la materia); y, v. Se realice un análi...
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