INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDAN ANALIZAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA RESPECTO DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, AQUÉL DEBE OPONERLA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 279, FRACCIÓN I, O 300, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SEGÚN SEA LA DEROGADA O LA VIGENTE.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la prescripción genérica contenida en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, al igual que la prevista en los diversos 279, fracción I, de la Ley del Seguro Social derogada y 300 de la vigente, establece la pérdida del derecho a reclamar el pago de determinadas prestaciones por el transcurso de un año entre la fecha en que fueron exigibles y su reclamo, también lo es que están dirigidas a combatir prestaciones de naturaleza diferente, pues aquél se refiere a las "acciones de trabajo", es decir, a las derivadas de una relación laboral, mientras que éstos aluden a pr...
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