IUSera
Registro digital 2016361 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.L. J/3 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. EL DEMANDADO NO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTARLA, SI PREVIAMENTE EL ACTOR NO LA RATIFICA O SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LA TIENE POR RATIFICADA DE OFICIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en el primer uso de la voz se limita a objetar la personalidad de quien comparece en representación de la demandada, no ratifica previamente su demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar el incidente de falta de personalidad formulado por el actor, no puede tenérsele a este último p...

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